En la Florida, en la mayoría de los casos, para repartir la herencia entre los herederos hay que acudir a la corte mediante el procedimiento de “probate”. Este procedimiento aplica a los casos en los que la persona dejó testamento, y luego de admitido el documento, la corte procede a repartir los bienes entre los beneficiarios mencionados, siempre y cuando el testamento haya sido preparado correctamente. Si la persona muere sin testamento la ley establece quien hereda, y esto dependerá si la persona estaba casada o si tenia hijos, y para determinar quienes heredero según la ley, usted debe buscar asesoramiento legal, pues hay varias reglas de aplicación. La ley de la Florida provee un mecanismo de administración corto o “summary administration” en casos en que la persona lleve mas de dos años de fallecida, o si el caudal hereditario no tiene una suma mayor de $75,000.00. La propiedad residencia de la persona o “homestead”, y el valor asignado a dicho bien no será contabilizado como parte del inventario, por lo cual este mecanismo aplica a muchos de los casos siempre y cuando luego de descontar el valor de la casa, no hayan bienes que excedan la cantidad de $75,0000. El abogado deberá presentar los documentos correspondientes para que la corte dicte orden decretando que esa propiedad era el hogar de la persona fallecida. Este procedimiento corto toma unas 6 semanas, y está disponible siempre y cuando haya acuerdo de los herederos. Si el caudal hereditario excede la cantidad descrita aplicará la administración formal, que toma más tiempo, pues hay varias etapas y documentos que presentar a la corte.
En Puerto Rico la partición de herencia requiere que un abogado-notario de dicha jurisdicción prepare una escritura de partición en la que se dividirá la herencia de conformidad con la voluntad del fallecido establecida en su testamento. El abogado-notario preparará la escritura de partición, que deberá ser firmada por los herederos. Si el testamento ha sido otorgado en la Florida u otro estado, el abogado tendrá que protocolizar dicho testamento, luego de que la corte delestado en donde se otorgó emita orden en cuanto a su validez.
En Puerto Rico, si la persona muere sin testamento, el primer paso será que el tribunal emita una sentencia o declaratoria de herederos, luego de presentada la petición, que deberá ir acompañada de ciertos documentos como certificados de nacimiento de los herederos, certificado de defunción, y certificación negativa de testamento. Luego de obtener esta sentencia, un abogado-notario de dicha jurisdicción preparará la escritura de partición para dividir los bienes entre los herederos establecidos en la ley, que en general son los hijos, y la viuda en la cuota usufructuaria. Si usted es heredero y no puede llegar a un acuerdo con los demás beneficiarios para que se reparta la herencia la única alternativa disponible será radicar una demanda de partición de herencia para obligar a los demás herederos a repartir el caudal hereditario.