La mejor forma de proteger a su familia y a sus seres queridos es asegurarse de que cuenta con los documentos legales necesarios, que determinarán que pasará con sus bienes si usted muere o queda incapacitado. Esta área de derecho es una compleja, y usted debe asesorarse con un profesional capacitado que lo ayude a determinar la forma correcta de preparar estos documentos, en particular si usted esta casado, o si tiene hijos de otros matrimonios. La planificación de herencia debe contar con tres documentos básicos: testamento, poder especial, y el “living will”.
La preparación de este documento requiere el conocimiento legal de la materia para plasmar su voluntad en cuanto a quien, y como desea dejar sus bienes dentro de las limitaciones establecidas por la ley. A manera de ejemplo, en la Florida su cónyuge tiene ciertos derechos sobre la propiedad, residencia del matrimonio, y tiene una partici
La preparación de este documento requiere el conocimiento legal de la materia para plasmar su voluntad en cuanto a quien, y como desea dejar sus bienes dentro de las limitaciones establecidas por la ley. A manera de ejemplo, en la Florida su cónyuge tiene ciertos derechos sobre la propiedad, residencia del matrimonio, y tiene una participación aproximada al 30% del caudal hereditario. Si el testamento viola estas normas de ley, a petición de parte se podría declarar nulo, o puede ser objeto de litigio.
En Puerto Rico, a diferencia de la Florida, no se puede dejar menos de la mitad de sus bienes dividido entre sus herederos forzosos (hijos y conyuge por partes iguales)y de no hacerse así, el testamento podría ser declarado nulo. Si usted es domiciliado de la Florida, pero tiene propiedad inmueble en Puerto Rico, deberá asesorarse en cuanto a la manera correcta de preparar su testamento ya que a la propiedad inmueble le aplica la ley en donde este ubicada. Es decir, usted podrá preparar un testamento en la Florida, pero este deberá respetar las normas hereditarias de Puerto Rico, que aplicarán a los bienes inmuebles de allá.
En la Florida el documento debe ser firmado ante notario ante dos testigos, y debe contar con ciertas cláusulas para que sea admitido a la corte con jurisdicción antes de proceder a dividir la herencia. Usted deberá nombrar un albacea, quien se encargará de realizar los trámites necesarios para repartir los bienes a sus herederos.
El poder especial o “durable power of attorney” es un documento extremadamente importante que permitirá a su familia administrar sus bienes sin procedimientos complicados de incapacitación, en la eventualidad de que usted quede incapacitado para administrar sus bienes.
Básicamente mediante este poder usted autoriza a una tercera person
El poder especial o “durable power of attorney” es un documento extremadamente importante que permitirá a su familia administrar sus bienes sin procedimientos complicados de incapacitación, en la eventualidad de que usted quede incapacitado para administrar sus bienes.
Básicamente mediante este poder usted autoriza a una tercera persona a actuar en su lugar en cuanto a todo tipo de actos de administración de sus bienes. Si usted no cuenta con este documento, y queda incapacitado para administrar su propiedad, la única forma que tendrá para vender sus propiedades o administrarlas será mediante el nombramiento de un tutor luego de que la corte determine que esta incapacitado.
El procedimiento de incapacidad es costoso y se puede evitar mediante la preparación del poder especial, que cuente con todas las clausulas importantes, y que en el caso de su uso en Puerto Rico, cuente con los requisitos legales de dicha jurisdiccion.
El “ living will” es un documento mediante el cual usted nombra a un familiar o amigo como persona autorizada a tomar decisiones médicas en caso de que usted, por razón de enfermedad, no pueda tomarlas.
Es importante el que usted cuente con este documento,que además dispondrá cual es su voluntad en caso de que se encuentre en situación
El “ living will” es un documento mediante el cual usted nombra a un familiar o amigo como persona autorizada a tomar decisiones médicas en caso de que usted, por razón de enfermedad, no pueda tomarlas.
Es importante el que usted cuente con este documento,que además dispondrá cual es su voluntad en caso de que se encuentre en situación irremediable, y quiera o no que se discontinúe la alimentación externa.
Mediante este documento usted autoriza a su persona designada a realizar las gestiones para ubicarlo en una facilidad de residencia que cuente con los servicios necesarios para atender su condición.